LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL ECUADOR

Por disposición del SRI del Ecuador, a partir del 1 de diciembre de 2022, todos los sujetos pasivos persona jurídica y naturales o en otras palabras todos las empresas, negocios y comerciantes cuyos ingresos anuales sean superiores a USD 20.000, obligatoriamente deberán facturar de manera electrónica toda sus ventas que realicen, y para poder cumplir con esta disposición tributaria deberán obtener la firma electrónica con cualquier proveedor y solicitar la autorización ante el organismo de control para poder realizar dicha facturación y por tanto ya no requeriran la elaboración de las facturas impresas. No están obligados a cumplir con esta disposición aquellos negocios populares cuyos ingresos anuales es hasta USD 20.000 únicamente deberán emitir notas de venta de forma manual.

CONTROL TRIBUTARIO ELECTRÓNICO

En mi opinión, con esta disposición además de mejorar la recaudación tributaria, también se podrá controlar a los contribuyentes y revisar electrónicamente la información tributaria en forma cruzada de uno y otro contribuyente para determinar la veracidad las declaraciones de impuestos ya sea de IVA (Impuesto al Valor Agregado), ICE, Retenciones de Impuesto de IVA y de Renta y también del Impuesto a la renta o sobre la renta anual analizando sus inconsistencia y realizar observaciones a las mismas si es necesario reliquidando sus impuestos.

CONTROL DE LAVADO DE DINERO Y TESTAFERRISMO.

También es de mi opinión, que con este mecanismo de control también se puede analizar los movimientos inusuales de dinero en base a los montos de facturación versus a los depositados en cuentas bancarias del Sistema Financiero Nacional controlados por la Unidad de Delitos Financieros de la UAFE, como procedimiento de control para prevenir y detectar el lavado de dinero productos de actividades ilícitas.

Por: Francisco Briones Saltos – Auditor Externo

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